Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

   (Modalidades de prestaciones financiadas con las cuentas de ahorro voluntario y complementario).- Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario podrán destinarse, a opción de sus titulares, a:

A) Complementar las prestaciones de los regímenes obligatorios.

B) Integrarse con los saldos de las cuentas de ahorro obligatorio a
   efectos de complementar los beneficios financiados por estas, conforme
   disponga la reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la
   Seguridad Social.
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