(Modalidades de prestaciones financiadas con las cuentas de ahorro voluntario y complementario).- Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario podrán destinarse, a opción de sus titulares, a:
A) Complementar las prestaciones de los regímenes obligatorios.
B) Integrarse con los saldos de las cuentas de ahorro obligatorio a
efectos de complementar los beneficios financiados por estas, conforme
disponga la reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la
Seguridad Social.