Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   (Régimen de comisiones).- Las comisiones por administración podrán determinarse sobre los saldos en administración o en forma híbrida, con un cargo porcentual sobre el aporte, un cargo porcentual sobre saldos en administración o un cargo porcentual sobre las rentabilidades, conforme disponga la reglamentación.

   Las transferencias por concepto de ahorro por consumo provenientes del Impuesto al Valor Agregado asignado a este plan podrán estar sujetas al cobro de comisiones sobre rentabilidad, en las condiciones que establezca la reglamentación.

   No estarán sujetos a comisión ni cargo alguno el traspaso de los saldos de las cuentas de ahorro entre entidades administradoras.

   La reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer requisitos que eviten subsidios entre el giro correspondiente a este pilar y el correspondiente al pilar de ahorro individual obligatorio.
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