(Inversiones).- El Fondo Voluntario Previsional se invertirá exclusivamente en interés de los partícipes, en un mercado formal, atendiendo a su finalidad de brindar beneficios adicionales a los que pudieren generarse por los regímenes obligatorios, de acuerdo a criterios de seguridad, rentabilidad, diversidad y compatibilidad de plazos.
Podrá invertirse en activos autorizados para el Fondo de Ahorro Previsional, conforme la oferta que realicen al público las entidades Administradoras y de acuerdo con la reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.