Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   (Deducciones del Fondo Voluntario Previsional).- Cada Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones:

A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que
   correspondiere.

B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que
   optaran por cambiar de entidad administradora.

C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes
   con destino a la entidad administradora.

D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las
   inversiones conforme disponga la reglamentación o lo requiriera la
   Agencia Reguladora.

E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades
   que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.
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