Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   (Administración por defecto del Plan de Ahorro por Consumo).- En los casos en que los beneficiarios no contaran con cuenta de ahorro voluntario y complementario, la administración de los fondos correspondientes se asignará a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional de la que fuera afiliado y, en forma subsidiaria, a la administradora que correspondiere según el procedimiento establecido en el literal C) del numeral 5) del artículo 109 de la presente ley, quien abrirá y mantendrá la referida cuenta.
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