(Administración del Plan de Ahorro por Consumo).- Las entidades responsables de la emisión de los medios de pago comprendidos en el presente capítulo transferirán al Banco de Previsión Social los importes que correspondan a los recursos asignados a este plan, con la respectiva identificación de sus beneficiarios en forma mensual y sin costo.
El Banco de Previsión Social distribuirá los importes referidos a las entidades administradoras de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los beneficiarios correspondientes.
Las entidades administradoras estarán integradas en los sistemas de pago automatizados o cámaras compensadoras, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.