Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   (Administración del Plan de Ahorro por Consumo).- Las entidades responsables de la emisión de los medios de pago comprendidos en el presente capítulo transferirán al Banco de Previsión Social los importes que correspondan a los recursos asignados a este plan, con la respectiva identificación de sus beneficiarios en forma mensual y sin costo.

   El Banco de Previsión Social distribuirá los importes referidos a las entidades administradoras de las cuentas de ahorro voluntario y complementario de los beneficiarios correspondientes.

   Las entidades administradoras estarán integradas en los sistemas de pago automatizados o cámaras compensadoras, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
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