Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   (Modificación artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005).- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar al Plan de Ahorro por Consumo parte del porcentaje a que refiere el artículo 1° de la  Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.

   La reglamentación del Plan de Ahorro por Consumo podrá disponer las modalidades de facturación y liquidación del tributo, así como la información que deberán recibir los consumidores y demás aspectos necesarios para la instrumentación, atendiendo al objetivo previsional.
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