(Condiciones básicas mínimas de las cuentas en instituciones de intermediación financiera y los instrumentos de dinero electrónico).- Agrégase el siguiente literal G) al inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014:
"G)Permitirán realizar una transferencia mensual recurrente gratuita de
las sumas de ahorro voluntario individual que los titulares de las
cuentas o instrumentos acuerden con entidades administradoras
autorizadas. El Poder Ejecutivo deberá establecer un plazo perentorio
a efectos de asegurar la interoperabilidad entre las cuentas de ahorro
voluntario y complementario y los mencionados instrumentos, pudiendo
fijar reglas y patrones técnicos en lo pertinente".