Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   (Condiciones básicas mínimas de las cuentas en instituciones de intermediación financiera y los instrumentos de dinero electrónico).- Agrégase el siguiente literal G) al inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014:

"G)Permitirán realizar una transferencia mensual recurrente gratuita de
   las sumas de ahorro voluntario individual que los titulares de las
   cuentas o instrumentos acuerden con entidades administradoras
   autorizadas. El Poder Ejecutivo deberá establecer un plazo perentorio
   a efectos de asegurar la interoperabilidad entre las cuentas de ahorro
   voluntario y complementario y los mencionados instrumentos, pudiendo
   fijar reglas y patrones técnicos en lo pertinente".
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