Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   (Ámbito subjetivo).- Las personas comprendidas o no en el régimen de ahorro individual obligatorio, con o sin vinculación con el mercado de trabajo, podrán estar comprendidas en los instrumentos previstos en este título y efectuar y recibir aportes en sus cuentas de ahorro voluntario y complementario en forma puntual o periódica.

                               CAPÍTULO II

                       AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL
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