Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   (Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Sustitúyese el artículo 127 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 por el siguiente:

   "ARTÍCULO 127. (Responsabilidades y obligaciones de las
   Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán
   obligadas a:

A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las
   cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones
   mencionadas en los artículos 50 y 57 de la presente ley, con excepción
   del subsidio transitorio por incapacidad parcial.

B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la
   prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo
   establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la
   presente ley.

C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del
   artículo 6° de la presente ley.

D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de
   cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta
   vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en
   actividad, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley.

   En los casos en que deba cubrirse la insuficiencia de saldo a efectos
   de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el capital
   acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado, a la fecha en que se
   produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el
   fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad
   parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a
   contratarse por la persona interesada o en su nombre.

E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado
   en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones
   establecidas en el artículo 58 de la presente ley.

F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las
   cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las
   disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo, en un
   todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas
   reglamentarias.

G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos
   que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos
   asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.

H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera
   corresponder conforme a la legislación aplicable".
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