Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Régimen jubilatorio anterior. Concepto y aplicación en el tiempo).- El Régimen jubilatorio anterior es el aplicable en cada entidad al respectivo ámbito de afiliación jubilatoria a la fecha de vigencia indicada en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley.

   Comprende:

A) En el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social al régimen de
   la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas,
   complementarias y concordantes, incluyendo las disposiciones de la Ley
   N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017.

B) En el ámbito de afiliación del Servicio de Retiro y Pensiones de la
   Fuerzas Armadas, al régimen de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de
   2018, modificativas, complementarias y concordantes, incluyendo al
   Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, en cuanto corresponda
   (artículos 1°, 76 y 81 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de
   2018).

C) En el ámbito de afiliación de la Dirección Nacional de Asistencia y
   Seguridad Social Policial, al régimen de la Ley N° 18.405, de 24 de
   octubre de 2008, modificativas, complementarias y concordantes.

D) En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
   Bancarias, al régimen de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008,
   modificativas, complementarias y concordantes.

E) En el ámbito de afiliación de la Caja Notarial de Seguridad Social, al
   régimen de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y la Ley N°
   19.826, de 18 de setiembre de 2019, modificativas, complementarias y
   concordantes.

F) En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
   Profesionales Universitarios, al régimen de la Ley N° 17.738, de 7 de
   enero de 2004, modificativas, complementarias y concordantes.

   El régimen jubilatorio anterior será de aplicación plena a quienes hayan configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032 (artículo 15 de la presente ley). Este régimen será de aplicación parcial a las personas comprendidas en la convergencia de regímenes (artículos 13, 16 y 17).
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