(Tasas de rentabilidad de los subfondos).- Sustitúyese el artículo 116 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 116. (Tasas de rentabilidad de los subfondos).- La tasa de
rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Crecimiento, de
Acumulación y de Retiro se calculará anualizando en forma compuesta la
variación durante los últimos sesenta meses del valor cuota definido
en el artículo 115 de la presente ley.
La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Crecimiento,
de Acumulación y de Retiro es el porcentaje de variación mensual
experimentado por los mismos, medido en unidades reajustables,
excluyendo los ingresos por aportes y traspasos entre Administradoras,
así como los traspasos desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de
Rentabilidad, las deducciones mencionadas en el artículo 114 de la
presente ley y los traspasos entre subfondos.
La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Crecimiento, de
Acumulación y de Retiro se calculará anualizando en forma compuesta la
acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales de los
últimos sesenta meses, las que surgirán de deflactar el valor cuota
previsto en el artículo 115 de la presente ley por el valor de la
unidad reajustable.
En todos los casos, las tasas de rentabilidad anteriores
correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional se calcularán como el
promedio de las tasas de rentabilidad de cada uno de los subfondos,
las que se ponderarán por su participación en el Fondo de Ahorro
Previsional.
La tasa de rentabilidad neta de comisiones se determinará conforme
disponga la reglamentación correspondiente, considerando para su
cálculo un período de tiempo adecuado para hacer comparables las
comisiones con la rentabilidad producto de la gestión. La
reglamentación podrá incorporar también las primas del seguro
colectivo de invalidez y muerte en actividad, si lo considerara
necesario a efectos de reflejar de mejor manera la rentabilidad neta.
El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se
deriven se realizará mensualmente".