Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   (Extensión regulatoria a todos los fondos y subfondos).- Agrégase el artículo 111 bis a la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:

   "ARTÍCULO 111 bis. (Extensión regulatoria a todos los fondos y
   subfondos).- Las referencias y regulaciones referidas al Fondo de
   Ahorro Previsional se consideran realizadas a todos los fondos y
   subfondos administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro
   Previsional, en cuanto no fueran específicas de uno o alguno de ellos
   según se indique".
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