(Extensión regulatoria a todos los fondos y subfondos).- Agrégase el artículo 111 bis a la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:
"ARTÍCULO 111 bis. (Extensión regulatoria a todos los fondos y
subfondos).- Las referencias y regulaciones referidas al Fondo de
Ahorro Previsional se consideran realizadas a todos los fondos y
subfondos administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, en cuanto no fueran específicas de uno o alguno de ellos
según se indique".