Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   (Información del sistema de seguridad social).- Agrégase el siguiente artículo 100 bis a la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:

   "ARTÍCULO 100 bis. (Información del sistema de seguridad social).-
   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la creación, con el
   asesoramiento y asistencia de la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento (AGESIC), de un Sistema de Información de la Seguridad
   Social.

   Dicho sistema podrá comprender:

1) El registro de historia laboral (artículo 86 y siguientes de la
   presente ley).

2) Las cuentas de ahorro individual obligatorio de las personas
   comprendidas en el régimen mixto.

3) Las cuentas de ahorro voluntario y complementario.

4) El detalle de beneficiarios y prestaciones a cargo de todas las
   entidades de seguridad social.

5) Las declaraciones a que refiere el artículo 338 de la Ley N° 19.996,
   de 3 de noviembre de 2021.

6) Los datos del sistema creado por el artículo 38 de la Ley N° 19.996,
   de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente.

   Todas las instituciones involucradas tienen el deber de colaboración
   en la conformación y mantenimiento del Sistema de Información de
   Protección Social, conforme la reglamentación que dicte el Poder
   Ejecutivo.

   Las entidades públicas de seguridad social tendrán acceso a la
   información registrada de sus afiliados en lo que fuere pertinente
   para el cumplimiento de sus cometidos legales, sin que se requiera
   consentimiento de los interesados. Asimismo, tendrán acceso a toda
   información recabada por el Banco de Previsión Social por el
   procedimiento establecido en el artículo 338 de la Ley N° 19.996, de 3
   de noviembre de 2021.

   El sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará
   datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la
   plataforma que a tal efecto determine la Agencia para el Desarrollo
   del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
   del Conocimiento (AGESIC), en acuerdo con la Agencia Reguladora de la
   Seguridad Social.

   Será de aplicación a todas las partes intervinientes el uso en forma
   reservada de la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
   N° 18.331, de 11 de agosto de 2008".
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