(Información del sistema de seguridad social).- Agrégase el siguiente artículo 100 bis a la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995:
"ARTÍCULO 100 bis. (Información del sistema de seguridad social).-
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la creación, con el
asesoramiento y asistencia de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), de un Sistema de Información de la Seguridad
Social.
Dicho sistema podrá comprender:
1) El registro de historia laboral (artículo 86 y siguientes de la
presente ley).
2) Las cuentas de ahorro individual obligatorio de las personas
comprendidas en el régimen mixto.
3) Las cuentas de ahorro voluntario y complementario.
4) El detalle de beneficiarios y prestaciones a cargo de todas las
entidades de seguridad social.
5) Las declaraciones a que refiere el artículo 338 de la Ley N° 19.996,
de 3 de noviembre de 2021.
6) Los datos del sistema creado por el artículo 38 de la Ley N° 19.996,
de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente.
Todas las instituciones involucradas tienen el deber de colaboración
en la conformación y mantenimiento del Sistema de Información de
Protección Social, conforme la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
Las entidades públicas de seguridad social tendrán acceso a la
información registrada de sus afiliados en lo que fuere pertinente
para el cumplimiento de sus cometidos legales, sin que se requiera
consentimiento de los interesados. Asimismo, tendrán acceso a toda
información recabada por el Banco de Previsión Social por el
procedimiento establecido en el artículo 338 de la Ley N° 19.996, de 3
de noviembre de 2021.
El sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará
datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la
plataforma que a tal efecto determine la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento (AGESIC), en acuerdo con la Agencia Reguladora de la
Seguridad Social.
Será de aplicación a todas las partes intervinientes el uso en forma
reservada de la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 18.331, de 11 de agosto de 2008".