(Información al público).- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
"ARTÍCULO 99. (Información al público).- Las Administradoras deberán
mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible
para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio
de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad
Social:
1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus
directores, administradores, gerentes y síndicos.
2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo
para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y
de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la
hubiera.
3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad y de la Reserva Especial.
4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.
5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro
Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las
entidades depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de
la empresa aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los
riesgos de invalidez y de fallecimiento en actividad.
Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los
primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier
acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido
de la información a disposición del público".