Fecha de Publicación: 10/05/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

   (Información al público).- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 99. (Información al público).- Las Administradoras deberán
   mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible
   para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio
   de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad
   Social:

1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus
   directores, administradores, gerentes y síndicos.

2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo
   para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y
   de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la
   hubiera.

3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de
   Rentabilidad y de la Reserva Especial.

4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.

5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro
   Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las
   entidades depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de
   la empresa aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los
   riesgos de invalidez y de fallecimiento en actividad.

   Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los
   primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier
   acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido
   de la información a disposición del público".
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