Fecha de Publicación: 28/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 Ley 20.097

Regúlase la habilitación a los productores familiares para la faena de animales de granja.
(4.931*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Habilítase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.

Artículo 2

   Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3

   Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la última declaración jurada.

Artículo 4

   El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante la División Contralor de Semovientes y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referidas al bienestar animal, a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.

Artículo 5

   El traslado de los animales faenados deberá estar acompañado de la correspondiente constancia que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2022.
   GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 2 de Diciembre de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula la habilitación a los productores familiares para la faena de animales de granja.

   LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS.
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