Sustitúyese el numeral ii) del literal c) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ii) Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
entidades no residentes y constituyan rentas pasivas, salvo que se
encuentren comprendidos en el numeral anterior".