Fecha de Publicación: 07/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

   "ARTICULO 94 Bis.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de
   imposición en el exterior por las rentas a que refieren los numerales
   6) y 7) del artículo 7° del presente Título, podrán acreditar, en las
   condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto a la renta
   análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas que se genere respecto de la misma renta. El
   crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto
   calculado en forma previa a tal deducción".
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