Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTICULO 94 Bis.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de
imposición en el exterior por las rentas a que refieren los numerales
6) y 7) del artículo 7° del presente Título, podrán acreditar, en las
condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto a la renta
análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas que se genere respecto de la misma renta. El
crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto
calculado en forma previa a tal deducción".