Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"M)Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas
de la tenencia de participaciones de capital en entidades
contribuyentes de este impuesto. Interprétase que la exoneración a que
refiere este literal no comprende las rentas originadas en la
enajenación de participaciones de capital".