Fecha de Publicación: 07/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Incorpórese como inciso cuarto del artículo 46 Ter. del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

   "La entidad controlante final de un grupo multinacional es aquella
   entidad que posea directa o indirectamente una participación
   suficiente en otra entidad integrante del grupo multinacional, de
   forma que se encuentre obligada a formular estados contables
   consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad
   generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o
   ello le fuera requerido si sus participaciones patrimoniales se
   negociaran en un mercado público de valores de la jurisdicción de su
   residencia fiscal. Si existiera otra entidad que posea directa o
   indirectamente una participación en el capital de la entidad referida
   en el inciso anterior, y la misma se encontrara obligada también a
   formular estados contables consolidados en las condiciones referidas
   en dicho inciso, será esta otra entidad la reputada controlante finar
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