Incorpórese como inciso cuarto del artículo 46 Ter. del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
"La entidad controlante final de un grupo multinacional es aquella
entidad que posea directa o indirectamente una participación
suficiente en otra entidad integrante del grupo multinacional, de
forma que se encuentre obligada a formular estados contables
consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o
ello le fuera requerido si sus participaciones patrimoniales se
negociaran en un mercado público de valores de la jurisdicción de su
residencia fiscal. Si existiera otra entidad que posea directa o
indirectamente una participación en el capital de la entidad referida
en el inciso anterior, y la misma se encontrara obligada también a
formular estados contables consolidados en las condiciones referidas
en dicho inciso, será esta otra entidad la reputada controlante finar