Fecha de Publicación: 07/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 Ter. del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

   "La vinculación quedará configurada cuando la entidad sea integrante
   de un grupo multinacional. Se considerará que una entidad integra un
   grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes
   condiciones:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a
   efectos de su presentación de conformidad con los principios de
   contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad
   controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la
   entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera
   incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha
   entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el
   literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables
   consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

   Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los
   literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo
   multinacional en todos los casos".
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