Ley 20.095
Introdúcense nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
(4.759*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 8 del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"8. Las siguientes entidades:
a) Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas
en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas
físicas residentes. Salvo las comprendidas en el literal siguiente,
tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente
rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas
físicas residentes y por entidades no residentes.
b) Las sociedades de hecho en las que participen entidades integrantes de
un grupo multinacional por las rentas a que refieren los numerales 6 y
7 del artículo 7° del presente Título".