Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

   La unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, deberá volcar mensualmente a Rentas Generales, el monto equivalente al importe abonado por concepto de remuneración, aguinaldo y cargas legales, al personal que cumple funciones en el mencionado servicio y que ocupan los cargos que se crean en el artículo 95, así como el importe abonado por concepto de las compensaciones, aguinaldo y cargas legales creadas por el artículo 96 de la presente ley.
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