Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA", las siguientes compensaciones:

   A) Compensación especial al personal militar subalterno que desempeñe
      tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas
      unidades y reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa
      Nacional, por un monto total anual de hasta $ 783.250 (setecientos
      ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), incluido
      aguinaldo y cargas legales.

   B) Compensación especial a los funcionarios profesionales 
      universitarios, técnicos profesionales o idóneos, con categoría de 
      personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas 
      prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, por 
      un monto total anual de hasta $ 10.210.336 (diez millones doscientos
      diez mil trescientos treinta y seis pesos uruguayos), incluido 
      aguinaldo y cargas legales. La percepción de esta compensación es 
      incompatible con el cobro de la compensación prevista por el 
      artículo 137 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la asignación de $ 10.993.586 (diez millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", Proyecto 527 "Gestión de Servicios de Cantinas FFAA", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

   Ambas compensaciones se actualizarán de acuerdo a los aumentos salariales del Poder Ejecutivo y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las compensaciones que se crean en el presente artículo.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito que correspondan.
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