Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   A partir del dictado de la reglamentación respectiva, los Comandos Generales de Ejército, Fuerza Área y Armada Nacional asignarán a la unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", en forma proporcional a su fuerza efectiva, el personal superior y subalterno necesario para cubrir las necesidades del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas. Concluida la referida asignación, el Personal Militar que se sustituya o que deje de prestar funciones retornará a cumplirlas al "Comando General del Ejército".
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