Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de
la siguiente forma:
A) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de
Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente
su plan de estudios.
B) Cuerpo de Apoyo y Complemento:
1) Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Segunda,
Suboficiales de Primera y Suboficiales de Cargo egresados de
la Escuela de Formación correspondiente, habiendo aprobado
satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este
cuerpo.
2) Cuerpo Auxiliar integrado por Técnicos que posean título
universitario expedido, reconocido o revalidado por la
Universidad de la República, o título registrado en el
Ministerio de Educación y Cultura, o expedido o revalidado
por instituciones públicas o privadas autorizadas o
competentes en la materia, o egresados de la Escuela de
Formación correspondiente, habiendo aprobado
satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este
cuerpo.
3) Reserva Naval integrado por aquellos Oficiales que, habiendo
egresado de la Escuela de Formación correspondiente, sean
incorporados mediante el proceso establecido en el reglamento
para el personal de la Reserva Naval".