Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18.- El Personal Superior de la Armada está organizado de la
   siguiente forma:

     A) Cuerpo de Comando:

        1)  Cuerpo General (CG).

        2)  Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME).

        3)  Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA).

        4)  Cuerpo de Prefectura (CP).

     B) Cuerpo de Apoyo y Complemento:

        1)  Cuerpo Especialista (CE).

        2)  Cuerpo Auxiliar (CA).

        3)  Reserva Naval (RN)".
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