Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 119.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del
Territorio", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
cobrar por las tareas inspectivas y auditorías que realiza la
mencionada unidad ejecutora.
El destino de la recaudación obtenida será para financiar gastos de
traslado, alimentación, alojamiento y la compensación a ser abonada al
Personal Superior y Subalterno que realiza dichas tareas.
Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial",
Financiación 1.2.
Con los recursos obtenidos se atenderán los gastos de traslado,
alimentación y alojamiento derivados de las actuaciones inspectivas o
auditorías y, con el remanente, que no podrá superar el 80% (ochenta
por ciento) de lo recaudado, el pago de una compensación, incluido
aguinaldo y cargas legales, al personal Superior y Subalterno que
efectúe dichas tareas inspectivas o de auditoría.
Dicha compensación sólo podrá ser abonada a los funcionarios que
efectivamente cumplen tareas de inspección o auditoría y no será
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en
base a porcentajes.
El Comando General de la Armada llevará un registro de las
inspecciones y auditorías realizadas que contendrá como mínimo la
información de los funcionarios actuantes, objeto de la actuación,
armador o propietario, embarcación, fecha, lugar, importe recaudado en
cada actuación y gastos liquidados.
Cuando la actuación se cumpla en el exterior del país los funcionarios
deberán ser designados en misión oficial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo
entre otros aspectos: los grados y formación que deberán ostentar los
inspectores y auditores que realicen la tarea, así como los montos a
cobrar de acuerdo a las diferentes categorías de actuaciones".