Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 119.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
   Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del
   Territorio", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
   cobrar por las tareas inspectivas y auditorías que realiza la
   mencionada unidad ejecutora.

   El destino de la recaudación obtenida será para financiar gastos de
   traslado, alimentación, alojamiento y la compensación a ser abonada al
   Personal Superior y Subalterno que realiza dichas tareas.

   Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial",
   Financiación 1.2.

   Con los recursos obtenidos se atenderán los gastos de traslado,
   alimentación y alojamiento derivados de las actuaciones inspectivas o
   auditorías y, con el remanente, que no podrá superar el 80% (ochenta
   por ciento) de lo recaudado, el pago de una compensación, incluido
   aguinaldo y cargas legales, al personal Superior y Subalterno que
   efectúe dichas tareas inspectivas o de auditoría.

   Dicha compensación sólo podrá ser abonada a los funcionarios que
   efectivamente cumplen tareas de inspección o auditoría y no será
   utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en
   base a porcentajes.

   El Comando General de la Armada llevará un registro de las
   inspecciones y auditorías realizadas que contendrá como mínimo la
   información de los funcionarios actuantes, objeto de la actuación,
   armador o propietario, embarcación, fecha, lugar, importe recaudado en
   cada actuación y gastos liquidados.

   Cuando la actuación se cumpla en el exterior del país los funcionarios
   deberán ser designados en misión oficial.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo
   entre otros aspectos: los grados y formación que deberán ostentar los
   inspectores y auditores que realicen la tarea, así como los montos a
   cobrar de acuerdo a las diferentes categorías de actuaciones".
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