Sustitúyese el inciso primero del artículo 92 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"Facúltase a la unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal
docente y no docente necesario para los servicios de verano, bajo la
modalidad de contrato de trabajo zafral prevista en el artículo 8° de
la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021".
Este artículo entrará en vigencia en la fecha de la promulgación de la
presente ley.