Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 92 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "Facúltase a la unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte"
   del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal
   docente y no docente necesario para los servicios de verano, bajo la
   modalidad de contrato de trabajo zafral prevista en el artículo 8° de
   la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021".

   Este artículo entrará en vigencia en la fecha de la promulgación de la
   presente ley.
Ayuda