Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 85 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 119.- Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la
Información, integrado por el Director de Seguridad de la Información
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un
representante de la academia y un representante de los siguientes
órganos: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional,
Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Central del Uruguay y
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que elaborará
recomendaciones y asesorará a la AGESIC sobre aspectos estratégicos en
materia de ciberseguridad.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los consejos
asesores honorarios de la AGESIC".