Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 85 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 119.- Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la
   Información, integrado por el Director de Seguridad de la Información
   de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
   la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), un
   representante de la academia y un representante de los siguientes
   órganos: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional,
   Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Central del Uruguay y
   Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que elaborará
   recomendaciones y asesorará a la AGESIC sobre aspectos estratégicos en
   materia de ciberseguridad.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los consejos
   asesores honorarios de la AGESIC".
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