Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas las
   competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se
   suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un
   Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un
   Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área
   de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y
   un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se
   cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.

   Compete al Secretario Nacional del Deporte representar a la Secretaría
   Nacional del Deporte.

   En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Secretario
   Nacional del Deporte lo subrogará el Subsecretario Nacional del
   Deporte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento.

   El Secretario Nacional del Deporte podrá, por resolución fundada,
   delegar las atribuciones que estime convenientes".
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