Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   Agrégase al artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente literal:

     "I) Establecer los criterios y procedimientos que deban observar los
         responsables y encargados, en el tratamiento automatizado de 
         datos personales indicados en el artículo 16 de la presente ley".
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