Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- Derecho de información frente al tratamiento y
recolección de datos. Cuando se recaben datos personales se deberá
informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e
inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus
destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro
tipo, de que se trate, la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al
cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos
sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a
hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos previstos en
los artículos 14 a 16 de la presente ley.
F) La existencia o no de transferencias internacionales de datos.
G) En el caso de tratamientos automatizados de datos regulados por el
artículo 16 de la presente ley, los criterios de valoración, los
procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa
utilizado.
Cuando los datos personales no sean recolectados directamente de sus
titulares, la información referida en el presente artículo les deberá
ser proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de
recibida la solicitud por parte de los responsables. El incumplimiento
habilitará al titular a realizar las acciones que correspondan.
El órgano de control podrá establecer condiciones específicas para la
publicidad permanente de la información indicada en el presente
artículo, cuando las condiciones técnicas y el tipo de tratamiento
realizado así lo permitan".