Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus
trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico,
adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y
exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que
sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de
lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar
certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar
naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder
a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas
informáticos proporcionados por las entidades competentes.
Cuando por razones de conveniencia o en mérito a disposiciones legales
vigentes las entidades públicas deban expedir constancias o documentos
para acreditar situaciones jurídicas relativas a las personas, además
de en soporte papel, estas deberán emitirse en formato digital, de
conformidad con las especificaciones establecidas por la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento.
Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado
Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación
precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su
realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración
del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo.
Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada,
exhibiendo la fecha de la última revisión no pudiendo exigir al
interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos
en la publicación referida".