Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 530

   Los organismos públicos contratarán con la Administración Nacional de Correos un 30% (treinta por ciento) del volumen de su servicio postal, la que se hará efectiva anualmente en un 10% (diez por ciento) a partir del año 2023 y hasta completar el 30% (treinta por ciento).

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a disminuir anualmente el crédito de Rentas Generales del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", objeto de gasto 511.007 "Administración Nacional de Correos", de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos por la Administración Nacional de Correos en el ejercicio previo, a consecuencia de lo establecido en el inciso anterior.

   A los efectos de contratar de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, la Administración Nacional de Correos deberá recabar un informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que explicite la no vulneración de derechos de terceros o afectaciones de cualquier naturaleza a su respecto.

   En ningún caso la contratación podrá implicar un aumento en el gasto del organismo contratante.

   El presente artículo regirá a partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2022.
   OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 20 de octubre de 2022

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021.
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