Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 528

   Declárase, con carácter interpretativo, que la exoneración tributaria dispuesta en favor del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular prevista en el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, alcanza a las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, no siendo sujeto pasivo de las mismas.
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