Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 527

   Agrégase al artículo 341-2 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:

"I)Desarrollar, actualizar y administrar contenidos que provengan de
   organismos estatales y no estatales, y entidades del sector privado,
   así como apoyar la difusión y conocimiento de actividades de interés
   general que los mismos promuevan.

   Para el cumplimiento de tales cometidos se suscribirán convenios y
   contratos entre las partes intervinientes, a efectos de acordar las
   condiciones de su implementación".
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