Agrégase al artículo 341-2 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:
"I)Desarrollar, actualizar y administrar contenidos que provengan de
organismos estatales y no estatales, y entidades del sector privado,
así como apoyar la difusión y conocimiento de actividades de interés
general que los mismos promuevan.
Para el cumplimiento de tales cometidos se suscribirán convenios y
contratos entre las partes intervinientes, a efectos de acordar las
condiciones de su implementación".