PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, el siguiente literal: "D)Promover la sustentabilidad ambiental dentro de sus programas de investigación y contribuir a la reducción de la huella de carbono en el sector agropecuario".Ayuda