Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 526

   Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, el siguiente literal:

"D)Promover la sustentabilidad ambiental dentro de sus programas de
   investigación y contribuir a la reducción de la huella de carbono en
   el sector agropecuario".
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