Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 524

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en los artículos 522 y 523 de la presente ley en el plazo de cuarenta y cinco días desde su promulgación.
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