Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 523

   La Comisión Interinstitucional creada en el artículo anterior deberá elaborar un informe con el análisis de la situación de los subagentes, corredores y/o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar desde el punto de vista de la seguridad social, considerando especialmente las dificultades para acceder a una cobertura.

   La Comisión también deberá proponer las reformas concretas que sea necesario instrumentar a nivel legal o reglamentario.

   El informe y las propuestas que elabore la Comisión deberán ser presentados públicamente en el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente ley, y comunicadas al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.
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