Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 521

   Fíjase en un 15% (quince por ciento) la comisión que se abonará a los recepcionadores de apuestas (subagentes, corredores de loterías y quinielas, etcétera), por parte de los designados para la explotación del juego, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985.
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