Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 516

   Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10.- Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del
   Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES):

A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
   de 9 de julio de 2020, con destino a proyectos a ser ejecutados por la
   Agencia Nacional de Desarrollo o por el Instituto Nacional del
   Cooperativismo.

B) El producido de la gestión del FONDES.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.

E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.

F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
   vigencia de la presente ley para el Fondo para el Desarrollo, creado
   por Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011.

G) Todo otro recurso que le sea atribuido".
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