Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21. (Topes retributivos y readecuación salarial).- Ninguna
persona física que preste servicios personales al Estado, cualquiera
sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República.
Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en el inciso precedente
los funcionarios diplomáticos, mientras estén desempeñando funciones
en el exterior.
Ninguna persona física que preste servicios personales a personas de
derecho público no estatal o entidades de propiedad estatal en las que
el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrá percibir ingresos
salariales mensuales permanentes superiores a los referidos en el
inciso primero.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar, con previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas, excepciones a los topes dispuestos en el inciso anterior, a
solicitud de los organismos, en casos excepcionales y por razones
fundadas en la notoria competencia o experiencia fehacientemente
comprobada de la persona física.
El tope, cuando se presten servicios personales en organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
será el establecido en el inciso primero del presente artículo.
Ninguna persona física que preste servicios personales en los
Gobiernos Departamentales podrá percibir ingresos salariales mensuales
permanentes, superiores al establecido en el inciso primero del
presente artículo. Se exceptúa de esta prohibición a los Intendentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la
Constitución de la República.
Derógase lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 4° de la Ley N°
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Los ajustes salariales aplicables a partir del 1° de enero de 2023, se
realizarán sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022,
actualizados por incremento de salarios a funcionarios públicos".