Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 508

   Sustitúyese el artículo 57 del Código General del Proceso, aprobado por la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 57. (Condenaciones en los incidentes).- Las sentencias de
   primera y segunda instancia que resuelvan los incidentes pondrán
   siempre las costas a cargo del vencido, sin perjuicio de la condena
   fundada en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil)".
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