Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

   Exonérase de los tributos patronales a la seguridad social a los hogares de ancianos cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro y que estén inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro del Banco de Previsión Social.
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