Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 501

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.291, de 17 de octubre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°. (Ámbito de aplicación).- Las obras de construcción que
   se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de
   doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el
   equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V)
   del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios, establecida
   según correspondiere por laudo de Consejo de Salarios, convenio
   colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las
   disposiciones de la presente ley".
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