Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.291, de 17 de octubre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. (Ámbito de aplicación).- Las obras de construcción que
se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de
doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el
equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V)
del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios, establecida
según correspondiere por laudo de Consejo de Salarios, convenio
colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las
disposiciones de la presente ley".