Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 500

   A los efectos de lo dispuesto por el numeral 6°) del artículo 85 de la Constitución de la República, se autoriza al Gobierno Central a contraer un total de endeudamiento neto para el ejercicio 2023, que no podrá superar el equivalente a US$ 2.200.000.000 (dos mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).

   Resultarán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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