Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 69.- La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por
   un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia
   de la República, designado por el Presidente de la República, por el
   Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Educación y
   Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Desarrollo
   Social. Los Ministros designados podrán delegar sus atribuciones en
   los correspondientes Subsecretarios o un representante que entiendan
   pertinente por su idoneidad. El Consejo Directivo será presidido por
   el representante de la Presidencia de la República.

   El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos
   políticos generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos
   Humanos en su función de rectoría y formular un reglamento interno
   para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de
   sus integrantes.

   La iniciativa en la convocatoria ordinaria del Consejo Directivo la
   tendrá el jerarca de la Secretaría de Derechos Humanos y de forma
   extraordinaria el resto de los integrantes.

   En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo
   Directivo, los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al
   correspondiente control parlamentario.

   Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por
   intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá
   presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de su
   actuación.

   En cumplimiento del cometido dado a esta Secretaría, en la remisión
   que se hace al literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19
   de diciembre de 2005, en relación al desarrollo de un plan nacional de
   derechos humanos, para su formulación deberá contar con la aprobación
   del Consejo Directivo, y para su implementación deberá contar con la
   reglamentación del Poder Ejecutivo".
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