Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 490

   Sustitúyese el literal B) del inciso sexto del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"B)Las deudas contraídas con Estados, con organismos internacionales de
   crédito que integre el Uruguay, con la Corporación Nacional para el
   Desarrollo, con la Agencia Nacional de Desarrollo y con instituciones
   financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo
   de proyectos productivos".
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