Sustitúyese el literal B) del inciso sexto del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"B)Las deudas contraídas con Estados, con organismos internacionales de
crédito que integre el Uruguay, con la Corporación Nacional para el
Desarrollo, con la Agencia Nacional de Desarrollo y con instituciones
financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo
de proyectos productivos".