Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 489

   Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"D)Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la
   Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006), los contribuyentes del
   Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único
   de PPL (artículo 82 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de
   noviembre de 2021)".
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